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Criterios de Verificación CAE v6.0: una pieza clave para la solidez y credibilidad del sistema 

criterios de verificacion CAE

La publicación de la versión 6.0 de los Criterios de Verificación del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) por parte del MITECO no es un simple ajuste técnico. Se trata de un documento estructural, esencial para el buen funcionamiento del sistema y para garantizar que los ahorros energéticos certificados sean reales, comparables y verificables de forma homogénea en todo el territorio. 

El propio Ministerio subraya que estos criterios surgen a partir de la experiencia práctica acumulada por gestores autonómicos y verificadores, y tienen como objetivo resolver dudas interpretativas que aparecen cuando las fichas CAE se aplican en proyectos reales, complejos y muy diversos. 

El papel del MITECO como garante del equilibrio del sistema CAE 

El MITECO asume, a través de este documento, un rol de árbitro técnico del sistema CAE. No se limita a publicar fichas estandarizadas, sino que vela por su correcta aplicación, evitando desviaciones que podrían comprometer la credibilidad del mecanismo. 

Estos criterios permiten: 

  • asegurar que los ahorros certificados responden a actuaciones genuinas y replicables, 
  • evitar interpretaciones excesivamente laxas o restrictivas según el verificador o la comunidad autónoma, 
  • proteger el sistema frente a riesgos de sobreestimación del ahorro o prácticas no alineadas con el espíritu del CAE. 

En este sentido, el documento es una herramienta clave para mantener la confianza de todos los agentes del mercado: sujetos obligados, sujetos delegados, promotores de proyectos y verificadores. 

A continuación detallamos algunas de las informaciones más recientes y relevantes. 

1. Interpretación rigurosa de las horas de funcionamiento en las fichas de frío 

En las fichas IND140, IND170 y, en general, en todas las fichas de frío que requieren consignar horas de funcionamiento, el MITECO aclara que estas deben corresponder exclusivamente a las horas en las que la enfriadora funciona de forma activa, es decir, cuando el compresor está en marcha y consumiendo energía para producir frío. 
No se incluyen las horas en las que el sistema mantiene la temperatura de consigna mediante free‑cooling u otros modos pasivos. El uso de estimaciones que inflen artificialmente estas horas no es aceptable, ya que genera ahorros desproporcionados y técnicamente no creíbles, incompatibles con el rigor exigido a sujetos obligados y delegados. 

2. Correcta interpretación de la potencia frigorífica demandada (PF) en las fichas de frío 

El criterio 25‑12.02 aclara que, en las fichas de frío (especialmente en las versiones más antiguas), la potencia frigorífica demandada por la instalación no coincide con la potencia nominal de las máquinas, que habitualmente están sobredimensionadas. La PF a consignar debe reflejar la demanda real del sistema frigorífico, y es un dato que debe ser definido y justificado por el frigorista

En las fichas más recientes, esta distinción queda mejor estructurada gracias a la tabla incluida en el anexo del informe justificativo, donde se relacionan de forma coherente la potencia frigorífica demandada, el consumo anual de energía final y las horas de funcionamiento activo de la instalación, reforzando así la consistencia técnica y la verificabilidad del ahorro. 

3. Coherencia técnica en el uso de rendimientos estacionales y nominales 

Otro aporte relevante del documento es la aclaración sobre el uso de rendimientos estacionales (tal como el SEPR en el sector del frio industrial) frente a rendimientos nominales, especialmente en fichas relacionadas con bombas de calor, calderas e hibridaciones. 

El criterio del MITECO busca evitar comparaciones incoherentes entre tecnologías y permite, cuando procede, utilizar valores de referencia de otras fichas del catálogo para asegurar consistencia metodológica. 
Esto aporta seguridad técnica tanto a promotores como a verificadores y reduce el riesgo de rechazos o ajustes posteriores.  

4. Exclusión de equipos de segunda mano: el criterio más reciente del sistema CAE 

La actualización más reciente incorporada en los Criterios de Verificación CAE v6.0 (criterio 26‑03.01) establece que no se admitirá la imputación de ahorros energéticos derivados de actuaciones basadas en la instalación o adquisición de equipos de segunda mano, salvo que una ficha lo autorice de forma explícita. 

Este criterio responde a situaciones detectadas en la práctica, en las que la reutilización de equipos existentes —por ejemplo, en reubicaciones, ampliaciones o sustituciones parciales de instalaciones— podía dar lugar a ahorros difíciles de justificar de forma objetiva y homogénea. Con esta aclaración, el MITECO refuerza la trazabilidad, la verificabilidad y la credibilidad de los ahorros certificados, alineando el sistema CAE con el principio de inversiones reales y claramente identificables. 

Integrar los criterios CAE v6.0 desde el inicio, clave para el éxito del proyecto 

Los Criterios de Verificación CAE v6.0 son una pieza fundamental para la madurez del sistema CAE en España. Refuerzan el papel del MITECO como garante del rigor técnico, aseguran la homogeneidad de la verificación y proporcionan un marco claro para que los ahorros energéticos certificados sean sólidos, comparables y creíbles. 

Desde Ilex Sostenible, consideramos que integrar estos criterios desde las primeras fases de un proyecto es clave para reducir riesgos, optimizar la generación de CAE y asegurar el éxito de la verificación. 

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