El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha abierto una audiencia e información pública sobre el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, que regula el sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE).
La propuesta tiene una doble finalidad: adaptar determinados aspectos del sistema a las exigencias de la Directiva (UE) 2023/1791, relativa a la eficiencia energética, e incorporar mejoras operativas identificadas durante los primeros años de aplicación del sistema.
El proyecto plantea modificaciones en aspectos como los agentes que intervienen en la cadena de cesión de los ahorros, la definición de las actuaciones de eficiencia energética, los procedimientos de solicitud y verificación, la liquidación de CAE y la incorporación de un régimen específico para las subastas de ahorro energético.
La audiencia pública estará abierta hasta el 23 de septiembre de 2026. Al tratarse de un proyecto normativo sometido a información pública, las modificaciones recogidas en el texto no son todavía definitivas.
1. El proyecto incorpora la figura del agregador de ahorros
Una de las principales novedades de la propuesta es la incorporación expresa de la figura del agregador de ahorros al marco regulatorio del sistema CAE.
El proyecto lo define como una persona física o jurídica con establecimiento permanente en España que actúa como intermediario, adquiriendo la titularidad de los ahorros de energía final mediante la firma de un contrato de cesión de ahorros con el propietario original, para posteriormente transferirlos a un sujeto obligado o a un sujeto delegado.
El texto establece además que el agregador deberá garantizar que el propietario inicial del ahorro recibe la contraprestación necesaria para asegurar el efecto incentivador y que exista trazabilidad entre las diferentes partes.
La propuesta limita a un único agregador de ahorros la cadena entre el propietario original y el sujeto obligado o delegado que solicite la emisión de los CAE.
2. Se redefine el marco de cesión de los ahorros energéticos
El proyecto introduce la figura del contrato de cesión de ahorros, que sustituiría a las actuales denominaciones de convenio CAE y acuerdo privado de cesión de ahorros.
Este contrato podrá formalizarse:
- entre el sujeto obligado o sujeto delegado y el propietario original del ahorro;
- entre el sujeto obligado o sujeto delegado y el agregador de ahorros;
- o entre el agregador y el propietario original del ahorro.
Su objetivo es regular la transmisión de la titularidad del ahorro y garantizar la trazabilidad de la información desde el propietario original hasta el agente que solicita la emisión de los CAE.
La propuesta también incorpora expresamente la definición de ahorro de energía final como la reducción anual del consumo de energía derivada de una actuación de eficiencia energética. Además, le atribuye la condición de bien patrimonial de carácter inmaterial, susceptible de valoración económica y de transmisión dentro del sistema CAE.
3. Mayor precisión sobre las actuaciones que pueden considerarse de eficiencia energética
El proyecto modifica la definición de actuación de eficiencia energética e introduce de forma expresa determinadas actuaciones que no tendrán esta consideración.
En concreto, quedarían excluidas:
- las actuaciones de mantenimiento ordinario o reposición por avería que no impliquen una mejora de las prestaciones energéticas;
- las actuaciones que respondan exclusivamente al cumplimiento de requisitos legales o técnicos mínimos;
- las actuaciones en las que no pueda demostrarse la adicionalidad del ahorro energético respecto al escenario de referencia.
La definición propuesta mantiene como requisito que la actuación produzca una reducción del consumo de energía final cuantificable, verificable y atribuible respecto de una situación de referencia definida y justificable.
4. Nuevos plazos para la tramitación de las solicitudes de CAE
El proyecto modifica los plazos previstos para la validación de los expedientes por parte de los gestores autonómicos y para la resolución e inscripción de los CAE.
Para las actuaciones estandarizadas, el plazo de validación autonómica pasaría a ser de 25 días hábiles, mientras que para las actuaciones singulares sería de 40 días hábiles.
El plazo total desde la presentación de la solicitud hasta la inscripción en el Registro Nacional de CAE sería de:
- 30 días hábiles para las actuaciones estandarizadas;
- 45 días hábiles para las actuaciones singulares.
El proyecto mantiene, además, el carácter estimatorio del silencio administrativo en los términos previstos en la propuesta.
5. Cambios en la solicitud y verificación de los expedientes
La propuesta precisa el tratamiento de determinadas deficiencias relacionadas con el dictamen de verificación.
Si el dictamen favorable ha sido emitido antes de la presentación de la solicitud, pero no se ha adjuntado materialmente al expediente, la falta de aportación podrá considerarse subsanable.
Por el contrario, si en el momento de presentar la solicitud no existía un dictamen favorable o si este se emitió con fecha posterior a la solicitud, el defecto se consideraría insubsanable y daría lugar a una resolución desfavorable del expediente.
El proyecto también establece que, cuando el Coordinador Nacional dicte una resolución desfavorable debido a deficiencias que deberían haber sido detectadas por el verificador, una nueva solicitud deberá ir acompañada de un dictamen emitido por un verificador distinto al que intervino inicialmente.
Además, el plazo mínimo de custodia de la documentación se ampliaría: el solicitante deberá conservar la documentación desde la presentación de la solicitud hasta, al menos, cuatro años después de la liquidación de los CAE.
6. Se limita el acceso directo de determinados sujetos obligados a la solicitud de CAE
La propuesta establece un nuevo umbral para los sujetos obligados habilitados para presentar directamente expedientes de solicitud de CAE.
Según el proyecto, podrán hacerlo aquellos sujetos obligados cuya obligación del año anterior al año de la obligación del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética sea superior a 500 MWh.
7. Nuevas reglas para la liquidación y el traslado de excedentes
El proyecto introduce un régimen específico para los CAE liquidados por encima de la cantidad necesaria para cubrir la obligación anual de ahorro energético.
En determinadas condiciones, un sujeto obligado podría solicitar el traslado del excedente al ejercicio siguiente, con un límite máximo del 5 % de la obligación del año anterior.
Para ello, los CAE deberán encontrarse dentro de su periodo de validez y la obligación del ejercicio siguiente deberá ser igual o superior al volumen de ahorro que se pretende trasladar.
Los CAE liquidados por encima de ese límite o aquellos que no cumplan las condiciones establecidas en el proyecto quedarían automáticamente anulados y no podrían trasladarse al ejercicio siguiente ni transmitirse a terceros.
8. Las subastas de ahorro energético se incorporan al Real Decreto
El proyecto introduce un nuevo capítulo dedicado al régimen de las subastas de ahorro energético, que se configurarían como un mecanismo complementario dentro del sistema.
La propuesta distingue dos modalidades:
Subastas de compromisos de ahorro energético
En este modelo, los adjudicatarios adquirirían el compromiso de obtener una determinada cantidad de ahorro energético. El proyecto prevé la posibilidad de incentivar tecnologías o segmentos concretos mediante el establecimiento de una prima adicional sobre el valor del CAE.
Los ahorros obtenidos deberán certificarse a través del sistema CAE para acreditar el cumplimiento del compromiso adquirido.
Subastas de necesidades de ahorro energético
En esta segunda modalidad, el adjudicatario asumiría una necesidad de ahorro determinada y recibiría la contraprestación económica resultante de la subasta.
Los ahorros certificados para satisfacer estas necesidades deberán liquidarse en el mismo momento de su certificación y no podrán transmitirse en el mercado.
El proyecto atribuye a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) funciones de supervisión y contempla la figura de una entidad administradora de las subastas.
También prevé que las actuaciones vinculadas a las subastas se inicien con posterioridad a su celebración y establece, con carácter general, la incompatibilidad entre la adjudicación y la percepción de determinadas ayudas para la misma actuación o inversión, salvo que la convocatoria contemple una excepción motivada.
9. Plataforma electrónica e inspecciones
El proyecto continúa avanzando en la regulación de la plataforma electrónica del sistema CAE y prevé, mientras no se encuentre plenamente operativa, un régimen transitorio para determinados procedimientos.
Asimismo, el texto establece la realización de inspecciones anuales in situ sobre una muestra representativa de las medidas generadoras de CAE.
Los sujetos obligados y delegados deberán garantizar, en el marco de la solicitud, la posibilidad de que se realicen visitas a las instalaciones correspondientes.
Un proyecto que actualiza el funcionamiento del sistema CAE
La propuesta sometida a audiencia pública introduce modificaciones en diferentes etapas del ciclo de vida de los CAE: desde la generación y la cesión de los ahorros hasta su verificación, certificación, transmisión y liquidación.
Entre las principales novedades se encuentran la incorporación expresa del agregador de ahorros, la creación del contrato de cesión de ahorros, una mayor precisión sobre las actuaciones elegibles, la modificación de determinados plazos administrativos y la incorporación de un régimen completo para las subastas de ahorro energético.
No obstante, es importante recordar que el texto se encuentra actualmente en fase de audiencia e información pública. Su contenido podrá ser objeto de modificaciones durante la tramitación normativa antes de la eventual aprobación definitiva del Real Decreto.
La audiencia pública permanecerá abierta hasta el 23 de septiembre de 2026, y las personas y entidades interesadas pueden consultar la documentación y participar en el proceso a través de los canales habilitados por el MITECO.


